IUSera
Registro digital 2010835 · Tesis aislada · 10a. Época · II.4o.C.18 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DAÑO MORAL. EL JUZGADOR CIVIL AL ESTIMARLO ACREDITADO CON MOTIVO DE LA PRUEBA DEL HECHO ILÍCITO, DEBE RESOLVER SOBRE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE ACREDITE EL MONTO EXACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es criterio reiterado que cuando el actor solicita el pago de frutos, intereses, daños o perjuicios como objeto principal del juicio y precisa una cantidad de manera líquida, está obligado a demostrar durante el procedimiento el derecho que tiene a recibirla, esto acorde con los principios de litis cerrada y carga de la prueba; sin embargo, acorde con los artículos 7.154 y 7.159 del Código Civil del Estado de México, ello no guarda relación con el daño moral, pues aun cuando los accionantes reclamen una cantidad precisa, los intereses extrapatrimoniales no tienen una exacta traducción...

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