COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA VÍA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABLES LOS CRITERIOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE PROMUEVA EL JUICIO (PROCEDIMIENTO CIVIL O ADMINISTRATIVO).
Texto de la tesis
En términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, no está permitido aplicar la jurisprudencia retroactivamente, en perjuicio de persona alguna. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió las tesis aisladas números 2a. CVI/2014 (10a.) y 2a. CVII/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, páginas 1093 y 1095, de títulos y subtítulos: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACT...
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