APORTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RELATIVOS, AL ESTABLECER UNILATERALMENTE UNA BASE Y TASA PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
El numeral citado fija una aportación mínima de veinte cuotas por unidad de vivienda, equivalente cada una de éstas a un día de salario mínimo general vigente en la zona geográfica del Municipio de Monterrey, por concepto de equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población. Por su parte, del diverso artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se advierte que dicho equipamiento se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo a los convenios que a...
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