VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. TIENE DERECHO A QUE SE LE NOTIFIQUE LA RADICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL, PARA QUE PUEDA PROMOVERLO POR SU PROPIO DERECHO (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, Y 319 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
La fracción II del artículo 115 referido señala que la víctima o el ofendido del delito tienen derecho a interponer recursos con la propuesta de agravios correspondientes, por su parte, el indicado numeral 319 establece que tienen derecho de apelar el Ministerio Público, el inculpado y los defensores, así como los interesados si se trata de incidentes no especificados. En ese sentido, ambas normas deben interpretarse conforme al derecho humano de acceso a la justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la vertiente del derecho de la vícti...
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