IUSera
Registro digital 2010816 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XX. J/4 P (10a.) · PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

REPARACIÓN DEL DAÑO. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO ESTÁ FACULTADO PARA REALIZAR UN ANÁLISIS EX OFFICIO SOBRE SU CONDENA SI EL MINISTERIO PÚBLICO O LA PARTE OFENDIDA, AUN CUANDO SEA MENOR DE EDAD, NO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación de los artículos 382, 384 a 386 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, se deduce que el legislador previó una serie de obligaciones para la víctima u ofendido, en el sentido de que deben hacer valer el medio de impugnación relativo cuando se trate de reparación del daño; por tanto, no es dable soslayar dicha obligación, en aras de cumplir con el principio de interpretación más favorable a la persona, o incluso, de salvaguardar los derechos de los menores ofendidos o víctimas, puesto que de aceptar dicha postura, se contravendría el orden público es...

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