IUSera
Registro digital 2010811 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/8 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO PERSONAL. LA OMISIÓN DEL DILIGENCIARIO DE CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL DEMANDADO LO VUELVE ILEGAL, SIN QUE ELLO SE CONVALIDE CON LA FIRMA NO OBJETADA DE ÉSTE EN EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público deberá de cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista por el artículo 70 del código citado, esto es, el legislador dispuso imperativamente ese requisito y delimitó los mecanismos para tal efecto; en ese tenor, la omisión del diligenciario de cerciorarse de la identidad del demandado lo vuelve ilegal, sin que encuentre sustento jurídico el que se convalide la omisión de esa exigencia con la firma del d...

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