IUSera
Registro digital 2010809 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.L. J/13 L (10a.) · PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA. SE SURTE PARA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA REINSTALACIÓN, POR EX TRABAJADORES DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, COMO EL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL (QUE SE REGÍA POR EL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL), AUN CUANDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÉSTE SE HAYA EXTINGUIDO Y TODOS SUS RECURSOS SE HAYAN TRANSFERIDO A UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE QUE EL DESPIDO SE UBIQUE ANTES DE LA EXTINCIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La competencia de la autoridad que debe conocer de asuntos en los que surja un conflicto entre regímenes laborales diversos (apartados A y B, del artículo 123 Constitucional), generado porque el trabajador hubiere laborado con un organismo descentralizado de carácter local, como el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, cuyas relaciones se rigieron por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo y, en el juicio laboral se hubiere demandado la reinstalación y prestaciones derivadas de ese vínculo, se surte en favor de la Junta Local de Conciliació...

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