COMPETENCIA. SE SURTE PARA LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA REINSTALACIÓN, POR EX TRABAJADORES DE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, COMO EL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL (QUE SE REGÍA POR EL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL), AUN CUANDO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA LABORAL ÉSTE SE HAYA EXTINGUIDO Y TODOS SUS RECURSOS SE HAYAN TRANSFERIDO A UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, SIEMPRE QUE EL DESPIDO SE UBIQUE ANTES DE LA EXTINCIÓN DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO.
Texto de la tesis
La competencia de la autoridad que debe conocer de asuntos en los que surja un conflicto entre regímenes laborales diversos (apartados A y B, del artículo 123 Constitucional), generado porque el trabajador hubiere laborado con un organismo descentralizado de carácter local, como el Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, cuyas relaciones se rigieron por el apartado A del artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo y, en el juicio laboral se hubiere demandado la reinstalación y prestaciones derivadas de ese vínculo, se surte en favor de la Junta Local de Conciliació...
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