IUSera
Registro digital 2010804 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 160/2015 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA NIEGA O LA CONCEDE, ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA, AUN CUANDO SÓLO SE IMPUGNE LA GARANTÍA A LA QUE SE SUJETÓ SU EFECTIVIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para la procedencia de la suspensión de los actos reclamados a petición de parte, mientras que los artículos 132 y 136 del propio ordenamiento prevén como requisito para su efectividad, cuando la suspensión de los actos reclamados pueda ocasionar daño o perjuicio a un tercero, el otorgamiento de garantía bastante para reparar la afectación que con aquélla llegue a causarse si el quejoso no obtiene sentencia favorable, cuyo importe será fijado por el Juez de Distrito, y que deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al en...

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