REFRENDO DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.
Texto de la tesis
La circunstancia de que el artículo 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla imponga la obligación de firmar los decretos expedidos por el Gobernador del Estado a éste y al "secretario del ramo al que el asunto corresponda", y que el numeral 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado haga extensiva la obligación de refrendo al Secretario General de Gobierno, no significa que esta última norma viole o contradiga aquella norma constitucional, en primer lugar, porque si ésta no prohíbe que los decretos sean firmados, además, por el Secretario General...
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