SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.
Texto de la tesis
La creación de la figura de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo, prevista en los artículos 107, fracción II, párrafo antepenúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada y 79, fracción III, inciso b), de la vigente, tuvo el propósito de liberar a los quejosos de la obligación de ser expertos en tecnicismos jurídicos, cuando estuvieran expuestos a perder su libertad o sus derechos patrimoniales: I) por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho; II) por no disponer de los medios econ...
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