SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA EL OTORGAMIENTO A TERCEROS DE RUTAS PARA EXPLOTARLO, EN LAS QUE EL QUEJOSO CONTABA PREVIAMENTE CON LA CONCESIÓN CORRESPONDIENTE, SIN HABER RESPETADO SU DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE TENER EL EFECTO DE ESCUCHARLO Y DE CANCELAR LA AUTORIZACIÓN A AQUÉLLOS.
Texto de la tesis
El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, el efecto de la concesión del amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por tanto, la protección de la Justicia Federal contra el otorgamiento a terceros de rutas para explotar el servicio público de transporte de pasajeros en las que el quejoso contaba previamente con la concesión correspondiente, sin haber respetado su derecho de audiencia, para resarcirlo en el disfrute de és...
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