PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PARA QUE UNA COPIA O DOCUMENTO SEA EXPEDIDO AL SOLICITANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE LA MATERIA Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBA REQUERIRLO, ES PRECISO QUE LA PETICIÓN SE HAYA FORMULADO A LA AUTORIDAD QUE JURÍDICAMENTE PUEDA DISPONER DE ÉL Y QUE ÉSTE CUMPLA CON LOS PRINCIPIOS DE PERTINENCIA E IDONEIDAD PARA SU ADMISIÓN.
Texto de la tesis
Del sentido literal del primer enunciado del citado numeral de la Ley de Amparo, que establece: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado.", podría considerarse que alude a todos los servidores públicos y, genéricamente, a todos los documentos y copias que sean objeto de solicitud; sin embargo, esa interpretación llevaría a posturas inadmisibles, algunas desde el punto de vista lógico, y otras desde el sistema normativo del que el precepto forma p...
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