IUSera
Registro digital 2010782 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.26 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. LOS CONDÓMINOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ESA ACCIÓN, CUANDO SE EFECTÚEN CONSTRUCCIONES EN ÁREAS COMUNES, QUE AFECTEN SU PROPIEDAD.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando se afecta un departamento con motivo de una construcción en el área común, que perturba la propiedad de un condómino, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dicho condómino tiene legitimación para ejercer la acción de pago de los daños causados a su propiedad; puesto que no obstante que la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y su reglamento, son ordenamientos especiales, los cuales regulan el régimen de propiedad en condominio y reglamentan el uso de las áreas comunes que les pertenecen e...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.