IUSera
Registro digital 2010780 · Tesis aislada · 10a. Época · XXXI.4 P (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL. ARMONIZADO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EN ATENCIÓN AL MAYOR BENEFICIO DE LAS PARTES, AQUÉLLAS SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Penal Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche dispone que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, sin que se incluyan en ellos los domingos ni los días inhábiles, salvo que se trate de cuando se reciba una declaración preparatoria o se emita un auto de formal prisión; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica cuándo surten efectos las notificaciones, como se advierte de sus capítulos V, denominado "Términos judiciales" y VIII, intitulado "Notificaciones". Por tanto, armon...

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