NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE SÓLO EL EMPLAZAMIENTO SERÁ NOTIFICADO PERSONALMENTE, NO VULNERA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PREVIA AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 1390 Bis 10 del Código de Comercio, en el juicio oral sólo el emplazamiento será notificado personalmente y las demás determinaciones se notificarán de acuerdo con las reglas de las notificaciones que no deben realizarse en forma personal. Ahora bien, el citado precepto no vulnera los derechos fundamentales de previa audiencia ni el debido proceso previstos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esta norma no exige alguna modalidad en particular para la práctica de las notificaciones de los juicios posteriores al emplazamiento...
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