NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA.
Texto de la tesis
Del artículo 743, fracciones I, II y III, de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que para la primera notificación personal, el actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación, y si no está presente el interesado o su representante, le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral -tanto literal como sistemática respecto de las demás fracciones- se advierte que el citatorio debe dejarse a algun...
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