IUSera
Registro digital 2010773 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.21 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER QUE CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN AQUÉL NO PROCEDE RECURSO ORDINARIO ALGUNO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EXPEDITEZ CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI EL PRECEPTO 1, NUMERALES 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Constitucional y Amparo Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio, las resoluciones que se emiten durante el procedimiento oral no son impugnables a través de un recurso ordinario. Sin embargo, esta disposición no vulnera el principio de expeditez contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el contrario, ante la celeridad que requiere el juicio oral, el legislador consideró dar firmeza a las resoluciones del Juez, para que el procedimiento no se vea detenido por la interposición de recursos ordinarios; sin que las partes queden en estado de indefensión, ni s...

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