IUSera
Registro digital 2010768 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.16 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI PARA LA RESPONSABLE FUE HÁBIL EL DÍA EN QUE SURTIÓ EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, ENTONCES, EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, SIN QUE OBSTE QUE ESE DÍA HAYA SIDO DECLARADO INHÁBIL PARA LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si conforme a la ley que rige al acto reclamado éste surte sus efectos al día siguiente en que la notificación es practicada, entonces, el cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo indirecto inicia a partir del siguiente a aquél. Ahora bien, la circunstancia de que haya sido declarado un día como inhábil para los Jueces de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ello no trasciende en el cómputo para la presentación de la demanda de amparo ante aquéllos, pues en esa fecha, aún no empezaba a correr el plazo para su presentación, dado que se encontraba surtiendo efe...

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