COSTAS EN EL LAUDO ARBITRAL. NO SE ACTUALIZA LA CONDENA A SU PAGO CUANDO NO SE EMITIÓ UNA DECISIÓN DE FONDO EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE AQUÉL.
Texto de la tesis
El artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio prevé la condena al pago de costas a quien intente acciones improcedentes. Ahora bien, si se demanda la nulidad de un laudo arbitral y ésta no se acredita durante el procedimiento de primera instancia, ello no actualiza la condena en costas, dado que la improcedencia de la acción a que se refiere la fracción en comento, es aquella que, ante la falta de algún presupuesto procesal, no pudo estudiarse el fondo de la controversia planteada, es decir, emitir una decisión de fondo en relación con la nulidad. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIV...
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