COPIAS FOTOSTÁTICAS DE DOCUMENTOS CUYOS ORIGINALES TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR EL PATRÓN. LAS OFRECIDAS POR ÉSTE CARECEN DE VALOR PROBATORIO, AUN CUANDO SE PERFECCIONEN.
Texto de la tesis
Del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la Junta está facultada para requerir al patrón para que exhiba los documentos que tiene obligación de conservar, entre los que se encuentran los previstos en el numeral 804, los que por imperativo del diverso 801 debe exhibir en original. De ahí que se concluya que las copias fotostáticas de los aludidos documentos que ofrezca el patrón en el juicio carecen de valor probatorio, independientemente de que las perfeccione, pues de no estimarlo así, se retardaría la impartición de la justicia, que conforme al artículo 17 de la Constit...
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