CHEQUES. SI SU PAGO FUE OBJETADO Y EL BANCO DEMANDADO NO EXHIBE EN EL PROCESO LOS ORIGINALES DE LOS QUE SON MATERIA DEL JUICIO, PESE AL REQUERIMIENTO JUDICIAL, ELLO NO PUEDE BENEFICIAR A ESA INSTITUCIÓN ANTE SU REBELDÍA, SINO A TENER POR CIERTAS LAS AFIRMACIONES DE SU CONTRAPARTE.
Texto de la tesis
Si de las prestaciones exigidas en la demanda y de los hechos narrados en ésta, se advierte que el actor reclamó la devolución del importe de los cheques que afirma no haber librado, ello es suficiente para evidenciar su oposición al pago de esos documentos y que la acción ejercida es la prevista en el párrafo segundo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunque no haya alegado la notoria falsificación de la firma que en ellos obra; pues para poder hacer dicha alegación es necesario que los cheques se pongan a la vista del titular de la cuenta a cuyo cargo se...
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