CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 3 MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBE REALIZARSE EN DÍAS NATURALES.
Texto de la tesis
De los artículos 140, primer párrafo, 142, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 734 y 736 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 (de aplicación supletoria), se advierte que se tendrá por desistido de la acción y de la demanda a quien no formule promoción alguna en el término de 3 meses, siempre que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento; que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento; que para comp...
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