IUSera
Registro digital 2010758 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)6o.3 L (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGION, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE 3 MESES PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEBE REALIZARSE EN DÍAS NATURALES.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 140, primer párrafo, 142, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y 734 y 736 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012 (de aplicación supletoria), se advierte que se tendrá por desistido de la acción y de la demanda a quien no formule promoción alguna en el término de 3 meses, siempre que ésta sea necesaria para la continuación del procedimiento; que todos los términos correrán a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haga la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento; que para comp...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.