AMPARO DIRECTO. LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO INTERESADO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, DEBE REALIZARSE POR LISTA, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE PREVIAMENTE LO EMPLAZÓ PERSONALMENTE.
Texto de la tesis
Si bien es cierto que la fracción I, inciso b), del artículo 26, de la Ley de Amparo dispone que la primera notificación que se realice al tercero interesado debe ser personal, también lo es que dicha exigencia debe entenderse satisfecha desde el momento en que la autoridad responsable lo emplaza al juicio de amparo directo en términos de la fracción II del artículo 178 de la propia ley, que prescribe que debe corrérsele traslado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso, dado que de conformidad con los div...
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