ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME A LA CUAL, CUANDO EN LA DEMANDA SE ADUZCA SU FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN LA AUTORIDAD DEBERÁ COMPLEMENTARLOS EN ESOS ASPECTOS, SÓLO ES APLICABLE A AQUELLOS DICTADOS UNILATERALMENTE, SIN INTERVENCIÓN DE LOS GOBERNADOS.
Texto de la tesis
La regla contenida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe con justificación la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, sólo es aplicable a aquellos dictados unilateralmente, sin intervención de los gobernados, es decir, emitidos en ejercicio de una potestad por la que libremente la autoridad pueda actuar o no, elegir entre varias medidas posibles, susceptibles de resolver cuándo...
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