IUSera
Registro digital 2010752 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.E.39 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS. LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 117, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, CONFORME A LA CUAL, CUANDO EN LA DEMANDA SE ADUZCA SU FALTA O INSUFICIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN LA AUTORIDAD DEBERÁ COMPLEMENTARLOS EN ESOS ASPECTOS, SÓLO ES APLICABLE A AQUELLOS DICTADOS UNILATERALMENTE, SIN INTERVENCIÓN DE LOS GOBERNADOS.

Constitucional y Amparo Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La regla contenida en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe con justificación la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado, sólo es aplicable a aquellos dictados unilateralmente, sin intervención de los gobernados, es decir, emitidos en ejercicio de una potestad por la que libremente la autoridad pueda actuar o no, elegir entre varias medidas posibles, susceptibles de resolver cuándo...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.