IUSera
Registro digital 2010750 · Tesis aislada · 10a. Época · I.6o.C.33 C (10a.) · SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

ACCIÓN CAUSAL. SI AL EJERCITARSE EL ACCIONANTE NO REVELA NI PRUEBA LA RELACIÓN JURÍDICA QUE DIO ORIGEN AL TÍTULO DE CRÉDITO, PROCEDE ABSOLVER AL DEMANDADO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS, SIN DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos de los artículos 1194 y 1326 del Código de Comercio, para que el actor pruebe su acción es necesario que narre los hechos en que la funda y los demuestre, a fin de que el Juez los valore y les atribuya la calidad y las consecuencias jurídicas que en derecho procedan, conforme a la máxima "dame los hechos y te daré el derecho". Luego de ejercitarse la acción causal prevista en el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que implica la existencia de un título de crédito cuya causa subyacente es un acto jurídico que, a su vez, produce una obligación jurídica...

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