IUSera
Registro digital 2010742 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIII/2016 (10a.) · Primera Sala

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SE RESERVA JURISDICCIÓN A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA QUE REALICE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL DE UN PRECEPTO LEGAL QUE NO LE FUE APLICADO AL RECURRENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo abrogada, se advierte que para que un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito sea competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se requiere que en esa resolución subsista un problema de constitucionalidad y, para que este presupuesto se cumpla, es necesario que en la demanda de amparo el quejoso realice un planteamiento en que cuestione la constitucionalidad de una norma de carácter...

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