PATRIA POTESTAD. AL ANALIZAR LA DEMANDA DE SU PÉRDIDA POR ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 628, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, EL JUEZ DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Texto de la tesis
La patria potestad es una institución creada en beneficio de los menores y no de los progenitores, pues constituye una función encomendada a éstos en favor de sus hijos, dirigida a su protección, educación y formación integral; de ahí que su pérdida no es una medida que tenga por objeto castigarlos por incumplir los deberes que conlleva la patria potestad, sino que pretende defender los intereses del menor en los supuestos en los que su bienestar se garantiza cuando sus padres estén separados. Ahora bien, el artículo 628, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, prevé que los der...
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