NOTIFICACIONES EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 10 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL PREVER LAS REGLAS PARA SU REALIZACIÓN, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO.
Texto de la tesis
De la exposición de motivos de la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, por la que se introdujo el juicio oral mercantil, se advierte que los principios rectores de éste son los de: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración; de ahí que, acorde con la naturaleza de dicho juicio, su finalidad sea contar con un sistema de impartición de justicia cuya prontitud, celeridad, eficacia y eficiencia sean las adecuadas para evitar rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que ponen fin...
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