DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. LA VEROSIMILITUD DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA O DE LA VERSIÓN EXCULPATORIA DEL INCULPADO NO DEPENDE DE LA ESPONTANEIDAD CON LA QUE SE RINDE UNA DECLARACIÓN.
Texto de la tesis
Permitir al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima, es parte de lo que implica respetar el derecho a la no autoincriminación, consagrado por el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y el derecho a preparar la defensa, consagrado en el artículo 8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Como consecuencia lógica, la decisión del inculpado de utilizar tiempo y permanecer en...
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