IUSera
Registro digital 2010726 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. VIII/2016 (10a.) · Primera Sala

ADOPCIÓN. EL TUTOR NO PUEDE SUSTITUIR LA VOLUNTAD DEL PADRE QUE DEBA OTORGAR SU CONSENTIMIENTO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al modelo social de la discapacidad desarrollado por esta Primera Sala en el amparo en revisión 159/2013, el tutor únicamente puede tomar decisiones por el pupilo en casos excepcionales, debiendo prevalecer la libre autonomía del pupilo en aquellos casos en los que pueda decidir por sí mismo. Al respecto, esta Primera Sala considera que existen algunas decisiones trascendentales que son inherentes a la persona a tal grado, que no son susceptibles de ser delegadas a un representante. En efecto, el respeto por la libre autodeterminación implica reconocer que ciertas decisiones sólo pued...

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