SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. NO PUEDE ANALIZARSE PONDERANDO EL "PRINCIPIO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO" (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Texto de la tesis
El artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. En ese sentido, si se parte de la premisa de que los actos que reclame el quejoso sólo podrán ser objeto de suspensión en aquellos supuestos, es decir, cuando así lo...
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