SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FORMULAR LA ACUSACIÓN RESPECTIVA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS UNA VEZ CERRADA LA INVESTIGACIÓN, NO ES MOTIVO PARA DECRETARLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Texto de la tesis
La omisión del Ministerio Público de formular la acusación respectiva en el plazo de diez días establecido en el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, no es motivo para decretar el sobreseimiento en la causa penal, pues el Órgano Reformador de la entidad no previó expresamente el supuesto de que, ante la presentación inoportuna de la acusación o la omisión en ello, se genere esa consecuencia (como sí lo hace el artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales). Luego, si bien la autoridad ministerial debe cumplir con los plazos a que se constriñe...
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