PRUEBA CONFESIONAL. DESECHAMIENTO INDEBIDO (PROCEDIMIENTO BUROCRÁTICO JALISCIENSE).
Texto de la tesis
Por disposición expresa del artículo 134 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en la audiencia de desahogo de pruebas sólo se recibirán las admitidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes, exceptuándose las relativas a las tachas de testigos o a la confesional "siempre que se ofrezcan antes de la declaratoria de haberse concluido el procedimiento y se cite a las partes a oír el laudo correspondiente"; en esa medida, la confesional no puede ser desechada de plano por no haber sido ofrecida en la audiencia de ofrecimiento de prueba...
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