IUSera
Registro digital 2010711 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.15 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social derogada, establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como aguinaldo, prescribe en un año. Luego, si en un juicio laboral en el que se reclama el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos se opone la excepción de prescripción, para resolver sobre su procedencia, debe estarse a las reglas específicas ahí establecidas, sin que pueda acudirse a las contenidas en...

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