PRESCRIPCIÓN DEL RECLAMO DEL DERECHO DE LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS PARA DEMANDAR EL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DE UNA PENSIÓN, ASIGNACIÓN FAMILIAR O AYUDA ASISTENCIAL, Y AGUINALDO. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 279 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, Y EXCLUIR LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
El artículo 279, fracción I, inciso a), de la Ley del Seguro Social derogada, establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como aguinaldo, prescribe en un año. Luego, si en un juicio laboral en el que se reclama el pago de diferencias que se hayan generado mes a mes por cualquiera de esos conceptos se opone la excepción de prescripción, para resolver sobre su procedencia, debe estarse a las reglas específicas ahí establecidas, sin que pueda acudirse a las contenidas en...
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