PACTO DE SUMISIÓN EXPRESA. NO SE CONFIGURA SI SE DEJA A LA VOLUNTAD DE SÓLO UNO DE LOS CONTRATANTES, LA ELECCIÓN DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Texto de la tesis
De conformidad con los artículos 1090, 1092, 1093 y 1104 del Código de Comercio, los dos últimos vigentes hasta el 10 de enero de 2014, en materia mercantil la competencia territorial es prorrogable, en el entendido de que las partes, al concertar un acto jurídico y a través del denominado "pacto de sumisión" están en aptitud de someterse a los tribunales de un determinado lugar para el supuesto de que se presente alguna controversia entre ellas. Para que se configure válidamente esa sumisión expresa, es necesario que exista la voluntad de las partes, en el sentido de renunciar al fuero que la...
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