NOTARIO PÚBLICO. CUANDO TRAMITA UN PROCEDIMIENTO SUCESORIO TESTAMENTARIO, ES AUTORIDAD RESPONSABLE, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo 5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente, otorga a los particulares la calidad de autoridades responsables, siempre y cuando cumplan con diversos requisitos: a) que realicen actos equivalentes a los de autoridad, es decir, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar un acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omitan el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas; b) que a través de esos actos u omisiones afecten derechos; y, c) que sus funciones estén determi...
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