IUSera
Registro digital 2010706 · Tesis aislada · 10a. Época · I.11o.C.79 C (10a.) · DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

JUICIO ORAL CIVIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AQUÉL, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN HECHA EN LA PROPIA AUDIENCIA DONDE SE DICTE, SIEMPRE Y CUANDO OBRE CONSTANCIA FEHACIENTE DE QUE QUEDÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES O LES FUE ENTREGADA COPIA DE ÉSTA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 979, 989, 990, 1006 y 1007 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las resoluciones que se dicten en las audiencias deben notificarse en el propio acto, estén o no presentes todas las partes pues, en los juicios orales, únicamente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención se notificarán personalmente. No obstante, del análisis integral a las disposiciones del juicio oral, no se obtiene alguna norma que establezca si las notificaciones practicadas en las audiencias preliminar o final del juicio, surten efectos el mismo día o el...

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