IUSera
Registro digital 2010698 · Tesis aislada · 10a. Época · I.16o.A.9 K (10a.) · DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE SEÑALE UNA PLURALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS, ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRE UNO QUE DEBA TENER EJECUCIÓN MATERIAL, QUE INCLUSO YA SE EJECUTÓ, ASÍ COMO OTROS QUE NO LA REQUIERAN, SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE PRESENTÓ LA DEMANDA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 37 de la Ley de Amparo establece tres reglas de competencia por territorio de los Jueces de Distrito para conocer del juicio en la materia, en razón del acto reclamado, a saber: a) si requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado; b) si puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, será competente el Juez ante el que se presente la demanda; y, c) si no requiere ejecución materia...

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