IUSera
Registro digital 2010696 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.T.14 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ABROGADA. ES CONTRARIA AL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado precepto, al establecer que se producirá la caducidad cuando cualquiera que sea el estado que guarde el conflicto, no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante un término mayor de tres meses, así sea con el fin de pedir que se dicte el laudo, es contrario al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pues impone trabas innecesarias, carentes de razonabilidad y proporcionalidad respecto de los fines que persigue el legislador; ello es así, porque la hace válida aun cuando el proceso se ha agotado y sólo resta emitir la decisión que en derecho corresponda; ad...

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