ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. SON IMPROCEDENTES CUANDO SU OBJETO ES UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
Texto de la tesis
De los artículos 722 del Código Civil y 623 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Tamaulipas, se advierte que sólo pueden usucapirse y reivindicarse bienes que estén en el comercio. Por otro lado, los artículos 13, 14, 17, 18 y 23 de la Ley de Bienes del Estado y Municipios de Tamaulipas, establecen que: i) los bienes del Estado y Municipios pueden ser de dominio público o de dominio privado; ii) los bienes de dominio público se dividen en de uso común y destinados a un servicio público; iii) los destinados a un servicio público son aquellos que utilizan los Poderes del...
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