DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD. AL HABER DECLARADO LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 165 BIS, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, IV Y VII, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN QUE LO PREVÉ, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL QUE SE CONCEDA EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA DICHO NUMERAL ES PARA EL EFECTO DE QUE SE INAPLIQUE EN BENEFICIO DEL QUEJOSO Y, EN SU CASO, SE LE ABSUELVA DE LA COMISIÓN DE ESE ILÍCITO.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 26 de marzo de 2014 por unanimidad de cinco votos el amparo directo en revisión 3399/2013, determinó que el artículo 165 Bis, párrafo primero, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que prevé el delito contra la seguridad de la comunidad, es inconstitucional, porque transgrede el principio de legalidad en la formulación de taxatividad, así como el derecho humano a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, comprendido en el postulado non bis in idem, reconocidos en los artículos 14...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.