TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO DE FUNCIONARIOS. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, QUE LO PREVÉ, NO ESTABLECE EL PLAZO PARA HACERLO VALER COMO CAUSA LEGAL DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN EMBARGO, POR SER UN REQUISITO NECESARIO PARA SU EFICACIA, DEBE SER EL DE 30 DÍAS NATURALES, CON BASE EN LA APLICACIÓN ANALÓGICA DEL NUMERAL 113, FRACCIONES I Y IV, DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Texto de la tesis
El primer precepto invocado contempla una causa específica de separación de un trabajador de confianza de su puesto con motivo del relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno -perteneciente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, los Municipios, así como a los organismos públicos descentralizados y las empresas de participación estatal o municipal-, sin que se contenga plazo alguno para que la autoridad correspondiente lo haga valer como motivo para que el trabajador de confianza deje de laborar, esto es, como causa legal de la terminación de la relaci...
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