IUSera
Registro digital 2010686 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/3 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

DERECHOS POR DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES. LA CLASIFICACIÓN DE CUERPOS RECEPTORES PARA CAUSAR ESE GRAVAMEN INCLUYE LOS TERRENOS QUE NO SON PROPIEDAD DE LA NACIÓN, CUANDO AQUÉLLA PUEDA CONTAMINAR EL SUELO, EL SUBSUELO O LOS ACUÍFEROS.

Fiscal y Hacendario Ambiental
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 3o., fracción XVII, 29 BIS 4, fracción III, 88, 88 BIS, fracciones I a III y 91 BIS 1 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que los cuerpos receptores de aguas residuales se clasifican en los que: 1. Son bienes nacionales, incluidas las aguas marinas y los terrenos de la Nación por donde se infiltren dichas aguas; y, 2. No son bienes nacionales. En consonancia con lo anterior, la interpretación teleológica y sistemática de los artículos 276, 277, fracción V, 278-A y 283 de la Ley Federal de Derechos, indica que los terrenos que son cuerpos...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.