IUSera
Registro digital 2010683 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.C. J/22 K (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE PREVENIR AL PROMOVENTE PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON SU PERSONALIDAD CUANDO EXISTA DUDA SOBRE SU VERDADERA REPRESENTACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Es criterio reiterado del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en el juicio de amparo indirecto la personería constituye un presupuesto procesal de análisis oficioso por parte del juzgador, cuyo resultado, si está plenamente satisfecho, debe hacer constar en el auto admisorio de la demanda; y, de no estarlo, lo estime como una irregularidad de la demanda que provoca prevenir al promovente para que satisfaga ese extremo dentro del plazo legal, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta. Línea de pensamiento que con mayor razón debe observarse en...

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