IUSera
Registro digital 2010681 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 80/2015 (10a.) · Primera Sala

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, CUANDO LAS NORMAS ADJETIVAS NO LO LEGITIMAN PARA INTERPONER EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la víctima u ofendido del delito, como parte en el proceso penal, puede interponer los recursos ordinarios pese a la redacción restrictiva de la legislación procesal correspondiente, por lo que de hacerlos valer, es obligatorio que el tribunal de alzada los admita e instruya, de tal modo que su decisión constituya el acto reclamado en el juicio de amparo respectivo; sin embargo, esta situación no debe interpretarse en el sentido de que, por esa razón, están obligados a agotar el recurso correspondiente, previo a...

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