IUSera
Registro digital 2010678 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 78/2015 (10a.) · Primera Sala

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. LA EFECTUADA EN EL AMPARO DIRECTO A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA APELADA ÚNICAMENTE POR EL MINISTERIO PÚBLICO, DEBIDO A QUE LA NORMA ADJETIVA NO LO LEGITIMA PARA IMPUGNAR ESA RESOLUCIÓN, NO IMPLICA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS DEL ÓRGANO ACUSADOR.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El recurso de apelación en materia penal tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó exactamente la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos respecto de la sentencia de primera instancia con el propósito de confirmarla, revocarla o modificarla y que los agravios, tratándose del Ministerio Público, sean estudiados de estricto derecho, sin abarcar más aspectos que los factores de legalidad que esgrima. En cambio, el ámbito de análisis del juicio de amparo es más amplio, porque examinará el acto reclamado, las violac...

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