IUSera
Registro digital 2010674 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 50/2015 (10a.) · Pleno

PORTABILIDAD NUMÉRICA. ES UN DERECHO DE LOS USUARIOS Y NO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS TELEFÓNICOS.

Transporte y Comunicaciones
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De los artículos 3, fracción XLIV, y 191, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se advierte que la portabilidad es el derecho de los usuarios de conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios, así como a elegir libremente a su proveedor de servicios, sin tener que interiorizar como un costo de esa decisión la pérdida del número telefónico asignado previamente. Ahora bien, aunque como lo determinó el legislador al emitir la ley, la portabilidad favorece la competitividad entre los agentes económic...

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