DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo se sigue que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto emitido en cumplimiento o de su ejecución, y no así hasta el momento en que se le notifique, tenga conocimiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumplida la ejec...
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