UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO. LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA DE SU PERSONAL ACADÉMICO, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para estimar que se ha realizado un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, es necesaria la existencia de un órgano del Estado que establezca una relación de supra a subordinación con un particular; que esa relación tenga su nacimiento en la ley, que dote al órgano del Estado de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad; que con motivo de esa relación emita actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga por...
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