IUSera
Registro digital 2010663 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.20 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO SEA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos de los artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado tiene como objeto primordial mantener viva la materia del juicio e impedir que se consuma irreparablemente, a fin de evitar que se causen perjuicios al quejoso con la ejecución del acto, de ahí que su materia la constituye la ejecución y no el acto en sí mismo, por lo que, por regla general, la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada, aunque excepcionalmente puede ordenarse que...

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